¿Tiene giros, cheques, documentos públicos o privados que demuestren que tiene a su favor una deuda?
¿Es su deudor propietario de bienes muebles o inmuebles, tales como vehículos terrestres o acuáticos, casas, terrenos, fincas, apartamentos, edificios, cuentas bancarias o acciones de sociedades?
Realizamos todas las acciones extrajudiciales que lo requieran para que pueda cobrar su deuda, y lo más importante, solo pagas en base a los resultados obtenidos.
Si de verdad quieres cobrar dinero, esta es tu oportunidad.
Si el punto dudoso o no puede recuperarse por vía extrajudicial, también le proporcionamos servicios de acciones judiciales ante los tribunales de conformidad con el Reglamento de Honorarios mínimos de Abogados